Art. 11

Autorización de métodos de clasificación de las canales de porcino

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 11 Autorización de métodos de clasificación de las canales de porcino 1.   Un método de clasificación, tal como se contempla en el anexo IV, punto B.IV, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, comprenderá una técnica de clasificación automatizada, semiautomatizada o manual (aparato) y una ecuación (fórmula) para calcular el porcentaje de carne magra de una canal de porcino. 2.   La autorización estará supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de un ensayo de autorización de conformidad con el anexo V, parte A, del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, mediante un protocolo tal como se especifica en el anexo V, parte B, del presente Reglamento, de los métodos de clasificación de las canales de porcino que desean tener autorizados para aplicar en su territorio. El protocolo comprenderá dos partes e incluirá los elementos previstos en el anexo V, parte B, del presente Reglamento. La parte primera del protocolo se presentará a la Comisión antes del comienzo del ensayo de autorización. En los dos meses siguientes a la finalización del ensayo de autorización, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la segunda parte del protocolo. 4.   Una vez recibido el protocolo, la Comisión lo pondrá a disposición de los demás Estados miembros. Los demás Estados miembros podrán presentar observaciones técnicas en un plazo de tres semanas a partir de la recepción del mismo. El Estado miembro que presentó el protocolo podrá adaptarlo y volver a presentar un nuevo protocolo en un plazo de ocho semanas tras la presentación del primer protocolo. 5.   La aplicación de los métodos de clasificación se corresponderá en todos los detalles con la descripción incluida en la Decisión de la Comisión por la que se autorizan los mismos. 6.   La Comisión podrá autorizar métodos de clasificación sin un ensayo de autorización, siempre que dicha autorización ya haya sido concedida para el mismo método de clasificación aplicable en otro Estado miembro al amparo de un ensayo de autorización cuando la muestra de las canales sea suficientemente representativa de las poblaciones de cerdos en los Estados miembros de que se trate.
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