Art. 10

Autorización de métodos de clasificación automatizada de las canales de vacuno y ovino

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 10 Autorización de métodos de clasificación automatizada de las canales de vacuno y ovino 1.   Los Estados miembros podrán conceder una autorización para utilizar métodos de clasificación automatizada de las canales de vacuno y ovino que consistan en una técnica de clasificación automatizada (aparato) y una ecuación (fórmula) aplicable en su territorio o en una parte del mismo. 2.   La autorización estará supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de un ensayo de autorización establecidos en el anexo IV, parte A. 3.   Al menos dos meses antes del comienzo del ensayo de autorización, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información contemplada en el anexo IV, parte B, para permitir a la Comisión participar en dicho ensayo. 4.   Los Estados miembros nombrarán un organismo independiente que analizará los resultados del ensayo de autorización. En los dos meses siguientes a la finalización del ensayo de autorización, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información que figura en el anexo IV, parte C. 5.   Cuando se conceda una autorización para utilizar métodos de clasificación automatizada de canales de vacuno y ovino sobre la base de un ensayo de autorización durante el que se haya empleado más de un tipo de presentación de la canal, las diferencias de presentación de la canal no podrán dar lugar a diferencias en los resultados de la clasificación. 6.   Los Estados miembros podrán autorizar métodos de clasificación automatizada de vacuno y ovino sin organizar un ensayo de autorización, siempre que dicha autorización ya haya sido concedida para los mismos métodos de clasificación con vistas a su aplicación en otro Estado miembro al amparo de un ensayo de autorización cuando la muestra de las canales sea suficientemente representativa de la población de vacuno u ovino en los Estados miembros de que se trate. 7.   Las autoridades competentes aprobarán las modificaciones de las especificaciones técnicas de un método autorizado de clasificación automatizada de canales de vacuno u ovino a condición de que se demuestre que tales modificaciones permiten obtener un nivel de precisión que cumpla al menos los requisitos mínimos de un ensayo de autorización. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación que hayan autorizado.
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