Art. 3

Cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado de un Estado miembro

En vigor desde 18 abr 2017
Artículo 3 Cálculo del peso de los AEE introducidos en el mercado de un Estado miembro 1.   Cuando un Estado miembro calcule el índice de recogida sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en el mercado, dicho Estado miembro calculará el peso de los AEE introducidos en su mercado en un año determinado sobre la base de la información facilitada por los productores de AEE, o por sus representantes autorizados, cuando proceda, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra c), de la Directiva 2012/19/UE y con el anexo X, parte B, de dicha Directiva. 2.   Cuando un Estado miembro no pueda calcular el peso de los AEE introducidos en su mercado de conformidad con el apartado 1, realizará estimaciones fundamentadas del peso de los AEE introducidos en su mercado en el año considerado sobre la base de los datos relativos a la producción interior y a las importaciones y exportaciones de AEE en su territorio. Para ello, el Estado miembro utilizará la metodología establecida en el anexo I del presente Reglamento.
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