Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 abr 2017
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece una metodología común para el cálculo del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado de un Estado miembro y una metodología común para el cálculo de la cantidad total de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados en cada Estado miembro, expresada en peso, que los Estados miembros deben utilizar, en su caso, para el cálculo de los índices de recogida de RAEE. A tal efecto, el presente Reglamento prevé asimismo que ha de disponerse de una herramienta de cálculo de los RAEE adaptada a cada Estado miembro, creada y facilitada por la Comisión como parte integrante de esas metodologías.
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