Art. 4
Cálculo de la cantidad total de RAEE generados en un Estado miembro
En vigor desde 18 abr 2017
Artículo 4
Cálculo de la cantidad total de RAEE generados en un Estado miembro
Cuando un Estado miembro calcule el índice de recogida sobre la base de la cantidad de RAEE generados en su territorio, dicho Estado miembro calculará la cantidad total de RAEE generados en su territorio en un año determinado sobre la base de la metodología establecida en el anexo II.
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