Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 abr 2017
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «peso de los AEE»: el peso bruto (al embarque) de todos los AEE regulados por la Directiva 2012/19/UE, incluidos todos los accesorios eléctricos y electrónicos, salvo embalajes, pilas/acumuladores, instrucciones, manuales, y accesorios y consumibles no eléctricos/electrónicos;
b) «RAEE generados» en un Estado miembro: el peso total de los RAEE derivados de AEE regulados por la Directiva 2012/19/UE que se hubieran introducido en el mercado de dicho Estado miembro, antes de cualquier actividad como la recogida, la preparación para la reutilización, el tratamiento, la valorización, incluido el reciclado, o la exportación.
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