Art. 63

Disposiciones nacionales adicionales

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 63 Disposiciones nacionales adicionales Los Estados miembros podrán mantener disposiciones adicionales en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en estudios del funcionamiento, o personas que residan en centros asistenciales.
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