Art. 66

Investigaciones clínicas con mujeres embarazadas o en período de lactancia

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 66 Investigaciones clínicas con mujeres embarazadas o en período de lactancia Solo podrá realizarse una investigación clínica con mujeres embarazadas o en período de lactancia si, además de las condiciones establecidas en el artículo 62, apartado 4, se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que la investigación clínica pueda generar un beneficio directo para la mujer embarazada o en período de lactancia, o para su embrión, feto o niño tras el nacimiento, superior a los riesgos e inconvenientes que supone; b) cuando se realice una investigación con mujeres en período de lactancia, que se ponga especial cuidado en evitar cualquier repercusión negativa en la salud del niño; c) que no se ofrezca ningún incentivo o estímulo económico al sujeto de ensayo, salvo una compensación por los gastos y la pérdida de ingresos directamente relacionados con la participación en la investigación clínica.
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