Art. 112

Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 112 Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados La Comisión se hará cargo de los costes asociados a las actividades de evaluación conjunta. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, la escala y la estructura de los costes recuperables y las demás normas de ejecución necesarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 114, apartado 3.
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