Art. 112
Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 112
Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados
La Comisión se hará cargo de los costes asociados a las actividades de evaluación conjunta. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, la escala y la estructura de los costes recuperables y las demás normas de ejecución necesarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 114, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:745:oj#art-112