Art. 111
Cobro de tasas
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 111
Cobro de tasas
1. El presente Reglamento no excluye la posibilidad de que los Estados miembros cobren una tasa por las actividades en él establecidas, siempre que su nivel se fije de forma transparente y se base en el principio de recuperación de los costes.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, al menos tres meses antes de que se adopten, de la estructura y el nivel de las tasas. La estructura y nivel de las tasas se comunicarán a quien lo solicite.
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