Art. 102

Cooperación

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 102 Cooperación 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión. La Comisión velará por que se organicen los intercambios de información necesarios para que el presente Reglamento pueda aplicarse de manera uniforme. 2.   Los Estados miembros participarán cuando proceda, con el apoyo de la Comisión, en iniciativas desarrolladas a escala internacional con el fin de garantizar la cooperación entre las autoridades de reglamentación en el ámbito de los productos sanitarios.
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