Art. 12
Recursos
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 12
Recursos
Los Estados miembros nombrarán a un número adecuado de inspectores para garantizar la verificación efectiva de la conformidad de los ensayos clínicos con los requisitos aplicables, así como la puntualidad de la notificación de los resultados de las inspecciones.
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