Art. 11
Reconocimiento de las conclusiones de la inspección
En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 11
Reconocimiento de las conclusiones de la inspección
Los inspectores llevarán a cabo las inspecciones en nombre de la Unión. Los resultados de dichas inspecciones serán reconocidos por todos los Estados miembros.
En caso de divergencias entre los Estados miembros en lo relativo a la verificación de la conformidad con la legislación aplicable, los Estados miembros, o la Agencia Europea de Medicamentos en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), informarán de ello a la Comisión. Previa consulta con dichos Estados miembros y con la Agencia Europea de Medicamentos, la Comisión podrá solicitar una nueva inspección.
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