Art. 4
Acuse de recibo de un aviso de consulta
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 4
Acuse de recibo de un aviso de consulta
La autoridad requerida enviará a la autoridad requirente un acuse de recibo del aviso de consulta a que se refiere el artículo 3 en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción del mismo.
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