Art. 3
Aviso de consulta
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 3
Aviso de consulta
1. La autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida tan pronto como sea posible tras la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después del inicio del período de evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva.
2. Cuando la evaluación prevista en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE forme parte de la evaluación de una solicitud de autorización de una entidad de crédito para iniciar su actividad, la autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida lo antes posible tras la recepción de dicha solicitud y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la recepción de la información completa a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE.
3. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros, dirigiéndolo al punto de contacto designado de la autoridad requerida.
4. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la plantilla del anexo I, en la que se especificarán los detalles principales de la participación propuesta y de la información que dicha autoridad solicite a la autoridad requerida en relación con dicha participación.
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