Art. 2
Puntos de contacto designados
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 2
Puntos de contacto designados
A efectos del proceso de consulta establecido en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes pertinentes designarán puntos de contacto, mediante una sola dirección de un servicio o un buzón específicos, para el envío de avisos de consulta y otro tipo de comunicación conforme al presente Reglamento, y publicarán esos puntos de contacto en sus sitios web.
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