Art. 25
Condiciones para ofrecer diferentes sistemas de precio a pagar
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 25
Condiciones para ofrecer diferentes sistemas de precio a pagar
1. Cuando y en la medida en que el gestor de red de transporte opere con arreglo a un régimen sin límite de precio, se aplicarán las siguientes condiciones en las ofertas de sistemas de precio a pagar:
a)
en los casos en que solo se ofrezca capacidad existente:
i)
se ofertará un precio a pagar flotante;
ii)
no estará permitido un precio a pagar fijo.
b)
respecto a la capacidad incremental y la capacidad existente ofertadas en la misma subasta o el mismo mecanismo de asignación alternativo:
i)
podrá ofrecerse un precio a pagar flotante;
ii)
podrá ofrecerse un precio a pagar fijo cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1)
se emplee un mecanismo de asignación de capacidad alternativo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/459;
2)
se incluya el proyecto en la lista de proyectos de interés común de la Unión, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (7).
2. Cuando el gestor de red de transporte opere conforme a un sistema de límite de precio, podrá ofrecerse el precio a pagar flotante o el precio a pagar fijo, o ambos.
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