Art. 32
Asignación de servicios interrumpibles
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 32
Asignación de servicios interrumpibles
1. A partir del 1 de enero de 2018, los gestores de redes de transporte únicamente podrán ofrecer productos estándar de capacidad interrumpible de duración superior a un día si el correspondiente producto estándar de capacidad mensual, trimestral o anual firme se vendió con una prima de subasta, se vendió en su totalidad o no estaba disponible.
2. Los gestores de redes de transporte deberán ofrecer un producto de capacidad interrumpible diaria, en ambas direcciones, en los puntos de interconexión en los que se haya vendido en su totalidad en el mercado diario o no se haya ofrecido el correspondiente producto estándar de capacidad firme. En los puntos de interconexión unidireccionales donde la capacidad firme se ofrece solo en una dirección, los gestores de redes de transporte deberán ofrecer al menos un producto de capacidad interrumpible diaria en la otra dirección.
3. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada. Los gestores de redes de transporte no podrán reservar capacidad que pueda ofertarse como capacidad firme a fin de ofertarla como capacidad interrumpible.
4. En la medida en que se ofrezcan productos de capacidad interrumpible distintos de productos de capacidad diaria, los mismos productos estándar de capacidad firme serán también aplicables a la capacidad interrumpible en términos de duración.
5. En la medida en que se oferte, la capacidad interrumpible se asignará mediante un procedimiento de subasta, a excepción de la capacidad interrumpible intradiaria.
6. La capacidad interrumpible intradiaria se asignará mediante un procedimiento de sobrenominación.
7. La capacidad interrumpible intradiaria se asignará solo una vez que haya sido vendida por completo la capacidad firme, ya sea técnica o adicional.
8. Cuando se celebren subastas de productos interrumpibles de mayor duración que la intradiaria, los gestores de redes de transporte publicarán antes del comienzo de la subasta, si disponen de tal información, las cantidades de capacidad interrumpible ofertadas.
9. Cuando se oferte, la capacidad interrumpible, a excepción de la capacidad interrumpible intradiaria, se asignará mediante una subasta separada, tras la asignación de la capacidad firme de igual duración pero antes del comienzo de la subasta de capacidad firme de menor duración.
10. Cuando se oferte capacidad interrumpible, las subastas correspondientes se ajustarán a los mismos principios de diseño y plazos que los aplicables a la capacidad firme. Los plazos exactos que deberán utilizarse para las subastas de capacidad interrumpible, a excepción de las de capacidad interrumpible intradiaria, se detallarán en el calendario de subastas. En el caso de las subastas anuales de capacidad anual, todas las trimestrales de capacidad anual y todas las periódicas de capacidad mensual, una semana antes del comienzo de la subasta, los gestores de redes de transporte notificarán a los usuarios de la red la cantidad de capacidad interrumpible que se ofertará en dicha subasta. En caso de que una subasta de capacidad firme no haya cerrado en el día de comienzo previsto para las subastas de capacidad interrumpible, estas se iniciarán a más tardar en el siguiente día laborable posterior al cierre de las correspondientes subastas de capacidad firme. En estos casos, cualquier cambio que se produzca en las cantidades ofertadas se notificará con al menos doce horas de antelación al comienzo de la correspondiente subasta de capacidad interrumpible.
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