Art. 22

Prueba de necesidades económicas

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 22 Prueba de necesidades económicas 1.   La prueba de necesidades económicas que se detalla en este artículo será realizada por el gestor o gestores de redes de transporte o por la autoridad reguladora nacional, con arreglo a lo que decida esta última, para cada nivel de oferta de un proyecto de capacidad incremental después de que los gestores de redes de transporte implicados hayan obtenido los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad, y estará formada por los parámetros siguientes: a) el valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad, que se calcula como la suma descontada de los siguientes parámetros: i) la suma de los respectivos precios de referencia estimados y una posible prima de subasta y una prima mínima obligatoria potencial, multiplicada por la cantidad de capacidad incremental contratada, ii) la suma de una posible prima de subasta y una prima mínima obligatoria potencial, multiplicada por la cantidad de capacidad disponible contratada en combinación con la capacidad incremental; b) el valor actual del incremento estimado de los ingresos autorizados u objetivo del gestor de red de transporte asociado a la capacidad incremental incluida en el correspondiente nivel de oferta, conforme a lo que apruebe la autoridad reguladora nacional competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2; c) el factor f. 2.   El resultado de la solicitud de la prueba de necesidades económicas podrá ser: a) positivo, si el valor del parámetro establecido en el apartado 1, letra a) es al menos igual a la proporción del parámetro establecido en el apartado 1, letra b), según la definición del factor f; b) negativo, si el valor del parámetro establecido en el apartado 1, letra a) es menor que la proporción del parámetro establecido en el apartado 1, letra b), según la definición del factor f. 3.   Se iniciará un proyecto de capacidad incremental si la prueba de necesidades económicas tiene un resultado positivo a ambos lados de un punto de interconexión para al menos un nivel de oferta que incluya capacidad incremental. En caso de que más de un nivel de oferta tenga un resultado positivo en la prueba de necesidades económicas, para proceder a la puesta en servicio del proyecto de capacidad incremental se utilizará el nivel de oferta con la mayor cantidad de capacidad que haya obtenido un resultado positivo. En caso de que ningún nivel de oferta tenga un resultado positivo, se pondrá fin al proceso específico de capacidad incremental.
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