Art. 23

El factor f

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 23 El factor f 1.   Cuando se lleve a cabo la prueba de necesidades económicas a que se refiere el artículo 22, la autoridad reguladora nacional deberá establecer el nivel del factor f para un nivel de oferta concreto, teniendo en cuenta lo siguiente: a) la cantidad de capacidad técnica reservada de acuerdo con el artículo 8, apartados 8 y 9; b) externalidades positivas del proyecto de capacidad incremental sobre el mercado o la red de transporte, o ambos; c) la duración de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad en comparación con la vida económica del activo; d) el grado en que cabe esperar que la demanda de capacidad establecida en el proyecto de capacidad incremental continúe una vez finalizado el plazo previsto utilizado en la prueba de necesidades económicas. 2.   Si el resultado de la prueba de necesidades económicas es positivo, los costes de inversión asociados a la capacidad incremental se reflejarán en un incremento en los ingresos autorizados u objetivo de conformidad con la normativa nacional aplicable.
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