Art. 24

Combinación en una sola prueba de necesidades económicas

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 24 Combinación en una sola prueba de necesidades económicas 1.   A fin de facilitar la oferta de productos de capacidad agrupada, cada uno de los parámetros de los gestores de redes de transporte implicados para un nivel de oferta concreto se combinará en una prueba de necesidades económicas única. 2.   La prueba de necesidades económicas única estará formada por los parámetros siguientes: a) el valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad agrupada, que es la suma de los valores que se establecen con arreglo al artículo 22, apartado 1, letra a), de los gestores de redes de transporte implicados; b) la suma de los valores actuales individuales del incremento estimado de los ingresos autorizados o que pretenden obtener los gestores de redes de transporte implicados que es atribuible a la capacidad incremental del respectivo nivel de oferta; c) el factor f que define la proporción del parámetro establecido en la letra b) que debe cubrir el parámetro establecido en la letra a) y permite individualmente a todos los gestores de redes de transporte implicados cubrir sus proporciones respectivas definidas iniciales. 3.   El resultado de la solicitud de la prueba de necesidades económicas única será positivo cuando todas las pruebas de necesidades económicas subyacentes obtengan resultados positivos, tal como se establece en el artículo 22, apartado 2, letra a), teniendo en cuenta una posible redistribución de los ingresos según los apartados 4 y 5. De no ser así, el resultado de la prueba de necesidades económicas única será negativo. 4.   En caso de que una redistribución de los ingreses pudiese provocar potencialmente una disminución del nivel de compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad exigido para obtener un resultado positivo en la prueba de necesidades económicas única, los gestores de redes de transporte podrán someter los mecanismos de redistribución de ingresos procedentes de la capacidad incremental a la aprobación coordinada de las autoridades reguladoras nacionales competentes. 5.   La redistribución de los ingresos podrá llevarse a cabo tal como se indica a continuación: a) durante el proceso de integración de los parámetros individuales de la prueba de necesidades económicas en una única prueba de necesidades económicas; b) en caso de que la prueba de necesidades económicas única tenga un resultado negativo, al tiempo que el nivel de compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad supere el mínimo necesario para cubrir el valor actual individual del incremento en los ingresos autorizados u objetivo de al menos uno de los gestores de redes de transporte implicados.
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