Art. 20
Ajuste de las condiciones principales de los productos de capacidad agrupada
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 20
Ajuste de las condiciones principales de los productos de capacidad agrupada
1. Antes del 6 de enero de 2018, la REGRT de Gas, previa consulta a las partes interesadas, creará un catálogo de las principales condiciones aplicables al contrato o contratos de transporte los gestores de redes de transporte para productos de capacidad agrupada. La REGRT de Gas analizará los contratos de transporte en vigor a fin de detectar y categorizar las diferencias en relación con las condiciones principales y los motivos de esas diferencias y publicará los resultados en un informe.
2. Basándose en el informe a que se refiere el apartado 1, la REGRT de Gas, previa consulta a las partes interesadas y en un plazo de 6 meses tras la publicación del informe, elaborará y publicará una plantilla de las condiciones principales que incluya todas las disposiciones contractuales que no se ven afectadas por diferencias de fundamentales en los principios del Derecho o jurisprudencia nacional, para ofrecer productos de capacidad agrupada.
3. Teniendo en cuenta los dictámenes de las autoridades reguladoras nacionales, en un nuevo plazo de tres meses la Agencia emitirá un dictamen sobre la plantilla de las condiciones principales. Tras tomar en consideración el dictamen de la Agencia, la REGRT de Gas publicará la plantilla definitiva de las condiciones principales en su sitio web en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de dicho dictamen de la Agencia.
4. Una vez publicada la plantilla de las condiciones principales, los gestores de redes de transporte, con sujeción a la aprobación de la autoridad reguladora nacional, aplicarán las condiciones que recoge la plantilla en el caso de los productos de capacidad agrupada de nueva contratación.
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