Art. 52
Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 52
Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos
A fin de velar por la aplicación uniforme de las normas establecidas en los artículos 49, 50 y 51, la Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá normas detalladas sobre las operaciones que deban efectuarse durante y después de los controles documentales, de identidad y físicos contemplados en dichos artículos, para garantizar la realización eficiente de los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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