Art. 50

Certificados y documentos que acompañan a las partidas y las partidas fraccionadas

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 50 Certificados y documentos que acompañan a las partidas y las partidas fraccionadas 1.   Salvo que se disponga de otro modo en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, los certificados o documentos oficiales originales, o sus equivalentes electrónicos, que en virtud de dichas normas deban acompañar a las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, se presentarán a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo, las cuales los conservarán. 2.   Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo expedirán para el operador responsable de la partida una copia autenticada en papel o electrónica de los certificados o documentos oficiales contemplados en el apartado 1 o, en caso de fraccionamiento de la partida, copias en papel o electrónicas autenticadas individualmente de dichos certificados o documentos. 3.   Las partidas no se fraccionarán hasta que se hayan realizado los controles oficiales y el documento sanitario común de entrada (en lo sucesivo, «DSCE») contemplado en el artículo 56 se haya finalizado de conformidad con el artículo 56, apartado 5, y con el artículo 57. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de completar el presente Reglamento por lo que respecta a las normas para establecer los supuestos y condiciones en que se exige que el DSCE acompañe hasta su lugar de destino a las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1.
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