Art. 52 · Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos

Art. 52

Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 52 Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos A fin de velar por la aplicación uniforme de las normas establecidas en los artículos 49, 50 y 51, la Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá normas detalladas sobre las operaciones que deban efectuarse durante y después de los controles documentales, de identidad y físicos contemplados en dichos artículos, para garantizar la realización eficiente de los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-52