Art. 46
Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 46
Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
1. En el caso de que se tomen muestras de animales y mercancías, las autoridades competentes, sin perjuicio de los artículos 34 a 42:
a)
informarán de ello a los operadores afectados y, cuando proceda, a las autoridades aduaneras, y
b)
decidirán si los animales o mercancías han de quedar retenidos o no en espera de los resultados de los análisis, ensayos o diagnósticos realizados, o pueden ser despachados siempre que la trazabilidad de los animales o mercancías esté garantizada.
2. La Comisión, mediante actos de ejecución:
a)
establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la trazabilidad de los animales o mercancías a que se refiere el apartado 1, letra b), y
b)
determinará los documentos que deban acompañar a los animales o mercancías contemplados en el apartado 1 cuando las autoridades competentes hayan tomado muestras.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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