Art. 46 · Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II

Art. 46

Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 46 Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II 1.   En el caso de que se tomen muestras de animales y mercancías, las autoridades competentes, sin perjuicio de los artículos 34 a 42: a) informarán de ello a los operadores afectados y, cuando proceda, a las autoridades aduaneras, y b) decidirán si los animales o mercancías han de quedar retenidos o no en espera de los resultados de los análisis, ensayos o diagnósticos realizados, o pueden ser despachados siempre que la trazabilidad de los animales o mercancías esté garantizada. 2.   La Comisión, mediante actos de ejecución: a) establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la trazabilidad de los animales o mercancías a que se refiere el apartado 1, letra b), y b) determinará los documentos que deban acompañar a los animales o mercancías contemplados en el apartado 1 cuando las autoridades competentes hayan tomado muestras. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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