Art. 163
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 652/2014
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 163
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 652/2014
El Reglamento (UE) n.o 652/2014 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 30, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de los programas de trabajo aprobados por la Comisión, podrán concederse subvenciones a:
a)
los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*10) y a los centros de referencia de la Unión Europea que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11);
b)
los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/…;
c)
los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria de la Unión a que se refiere el artículo 97 del Reglamento (UE) 2017/….
(*10) Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L …, p. …).»;"
(*11) Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66)."
2.
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 30 bis
Acreditación de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad vegetal
1. Podrán concederse subvenciones a los laboratorios nacionales de referencia contemplados en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/… en relación con los costes correspondientes a la obtención de la acreditación con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025 sobre “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración” para el uso de métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio para comprobar el cumplimiento de las normas relativas a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
2. Podrán concederse subvenciones a un único laboratorio nacional de referencia de cada Estado miembro por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de sanidad vegetal, hasta tres años después de la fecha de la designación de ese laboratorio de referencia de la Unión Europea.».
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