Art. 162

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1151/2012

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 162 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1151/2012 El Reglamento (UE) n.o 1151/2012 se modifica como sigue: 1. El artículo 36 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Contenido de los controles oficiales»; b) se suprimen los apartados 1 y 2; c) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los controles oficiales realizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*9): (*9)  Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L …, p. …).»;" 2. El artículo 37 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   En el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto competerá a: a) las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/…, o b) los organismos delegados, tal como se definen en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/…»; b) en el apartado 3, se suprime el párrafo primero; c) en el apartado 4, las palabras «los apartados 1 y 2» se sustituyen por las palabras siguientes: «el apartado 2»; 3. Se suprime el artículo 38; 4. El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 39 Organismos delegados encargados de la realización de los controles en terceros países Los organismos delegados que realicen los controles en los países terceros a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra b), deberán estar acreditados de conformidad con la norma armonizada correspondiente para “Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”. Los organismos delegados podrán haber sido acreditados bien por un organismo nacional de acreditación dentro de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008, o bien por un organismo de certificación no perteneciente a la Unión que sea signatario de un acuerdo de reconocimiento multilateral auspiciado por el Foro Internacional de Acreditación.».
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