Art. 161

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 161 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se modifica como sigue: 1. El artículo 68 se modifica como sigue: a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto de cada año un informe referente al año anterior sobre el ámbito y los resultados de los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.»; b) se suprimen los párrafos segundo y tercero; 2. En el artículo 78, apartado 1, se suprime la letra n).
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