Art. 161
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 161
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009
El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se modifica como sigue:
1.
El artículo 68 se modifica como sigue:
a)
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto de cada año un informe referente al año anterior sobre el ámbito y los resultados de los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.»;
b)
se suprimen los párrafos segundo y tercero;
2.
En el artículo 78, apartado 1, se suprime la letra n).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-161