Art. 150

Medidas transitorias relacionadas con la derogación de la Directiva 96/23/CE

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 150 Medidas transitorias relacionadas con la derogación de la Directiva 96/23/CE 1.   Las autoridades competentes seguirán llevando a cabo los controles oficiales necesarios para detectar la presencia de las sustancias y grupos de residuos enumerados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE, de conformidad con los anexos II, III y IV de dicha Directiva, en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, hasta 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que se determine en el acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 2.   El artículo 29, apartados 1 y 2, de la Directiva 96/23/CE seguirá aplicándose, en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que se determine en el acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a la fecha anterior a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. Esa fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que se establezcan mediante los actos delegados o de ejecución contemplados en los artículos 19 y 112.
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