Art. 122

Informes de la Comisión sobre los controles efectuados en terceros países

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 122 Informes de la Comisión sobre los controles efectuados en terceros países La Comisión informará de los resultados de cada control efectuado de conformidad con los artículos 120 y 121. Su informe, en su caso, contendrá recomendaciones. La Comisión pondrá sus informes a disposición del público.
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