Art. 37
Extensiones superiores a un año
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 37
Extensiones superiores a un año
1. Cuando se decida prorrogar la aplicación de las normas por un período superior a un año, los Estados miembros comprobarán, con respecto a cada año, si las condiciones de representatividad establecidas en el artículo 164, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se siguen cumpliendo durante todo el período de la prórroga.
2. Si los Estados miembros consideran que han dejado de cumplirse las condiciones, anularán inmediatamente la prórroga con efectos a partir del inicio del año siguiente.
3. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión dicha anulación. La Comisión hará pública esta información por los medios adecuados.
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