Art. 36
Contribuciones financieras
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 36
Contribuciones financieras
Cuando un Estado miembro decida, con arreglo al artículo 165 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que los operadores que no pertenezcan a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, pero a los que se apliquen las normas de forma vinculante, paguen una contribución financiera, el Estado miembro transmitirá a la Comisión la información necesaria para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo. Esa información incluirá el método con el que se calcula la contribución, su importe unitario, las actividades incluidas y los costes asociados.
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