Art. 35
Errores manifiestos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 35
Errores manifiestos
En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro detecten errores manifiestos, contemplados en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, todas las notificaciones, reclamaciones o solicitudes hechas a un Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 o del presente Reglamento y todas las solicitudes de ayuda podrán corregirse y ajustarse en cualquier momento tras su presentación.
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