Art. 31
Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 31
Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
1. Antes de que tenga lugar una cosecha en verde, los Estados miembros verificarán mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados y que la superficie se ha mantenido correctamente. Después de la cosecha en verde, los Estados miembros verificarán que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado.
2. Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, los Estados miembros verificarán mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, que no ha tenido lugar ninguna cosecha parcial y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.
Los Estados miembros garantizarán que la producción se desnaturaliza. Si esto no es posible, garantizarán, mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.
3. En caso de aplicación del artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891:
a)
no se aplicará la disposición contemplada en el párrafo primero del apartado 2 del presente artículo, que excluye la cosecha parcial; y
b)
los Estados miembros velarán por que las plantas de frutas y vegetales a las que se apliquen medidas de renuncia a la cosecha y de cosecha en verde no se usen para otros fines de producción en la misma campaña.
4. El artículo 30, apartados 1, 2, 3 y 6, se aplicará mutatis mutandis.
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