Art. 32
Organizaciones transnacionales de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 32
Organizaciones transnacionales de productores
1. El Estado miembro en que tenga su sede central una organización transnacional de productores asumirá la responsabilidad general de organizar los controles del programa operativo y del fondo operativo de dicha organización y de aplicar las sanciones administrativas, en caso de que dichos controles demuestren que no se han cumplido obligaciones.
2. Los otros Estados miembros que deben prestar la cooperación administrativa mencionada en el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, efectuarán dichos controles administrativos y sobre el terreno exigidos por el Estado miembro mencionado en el apartado 1 del presente artículo, y le notificarán los resultados de los mismos. Asimismo, deberán cumplir los plazos fijados por el Estado miembro mencionado en el apartado 1.
3. Las normas aplicables en el Estado miembro mencionado en el apartado 1 se aplicarán a la organización de productores, al programa operativo y al fondo operativo. No obstante, las normas del Estado miembro en que tengan lugar las acciones respectivas se aplicarán a las cuestiones medioambientales y fitosanitarias y a las medidas de prevención y gestión de crisis.
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