Art. 14
Medidas de promoción y comunicación
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 14
Medidas de promoción y comunicación
1. Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a las condiciones que deben cumplir las medidas de promoción y comunicación, cuando estas medidas se relacionen con la prevención o gestión de crisis. Dichas disposiciones permitirán la rápida aplicación de las medidas cuando sea necesario.
2. Las acciones en el ámbito de las medidas de promoción y comunicación deberán ser complementarias a cualesquiera acciones de promoción y comunicación en curso no relacionadas con la prevención y gestión de crisis que estén siendo ejecutadas por la organización de productores de que se trate en su programa operativo.
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