Art. 12
Pagos parciales
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 12
Pagos parciales
1. Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores solicitar el pago de la parte de la ayuda que corresponda a los importes ya gastados en virtud del programa operativo.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año. Irán acompañadas de los justificantes correspondientes, como facturas y documentos que demuestren que se ha efectuado el pago.
3. Los pagos relativos a las solicitudes de una parte de la ayuda no sobrepasarán el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo para los pagos parciales y los plazos para la presentación de las solicitudes.
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