Art. 73

Definiciones

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 73 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: a)   «lote»: la mercancía presentada al amparo de una declaración de despacho a libre práctica, que incluye solo mercancías procedentes del mismo origen y pertenecientes a un único código NC, e b)   «importador»: el declarante en la acepción del artículo 5, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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