Art. 71

Derogación de la extensión de las normas

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 71 Derogación de la extensión de las normas La Comisión adoptará la decisión mencionada en el artículo 175, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por la que exija a un Estado miembro que deje sin efecto la extensión de las normas por él decidida en virtud del artículo 164, apartado 1, de dicho Reglamento cuando compruebe que: a) la decisión del Estado miembro excluye la competencia en una parte sustancial del mercado interior o afecta a la libertad de los intercambios, o se ponen en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado; b) el artículo 101, apartado 1, del Tratado es aplicable a las normas que se han hecho extensivas a otros productores; c) no se han cumplido las disposiciones del presente capítulo. La decisión de la Comisión con respecto a dichas normas será aplicable a partir de la fecha en que se notifique tal constatación al Estado miembro de que se trate.
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