Art. 73
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 73
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a) «lote»: la mercancía presentada al amparo de una declaración de despacho a libre práctica, que incluye solo mercancías procedentes del mismo origen y pertenecientes a un único código NC, e
b) «importador»: el declarante en la acepción del artículo 5, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:891:oj#art-73