Art. 70
Notificación de la extensión de las normas y circunscripciones económicas
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 70
Notificación de la extensión de las normas y circunscripciones económicas
1. Cuando un Estado miembro notifique las normas que ha declarado obligatorias para un producto y una circunscripción económica determinados en virtud del artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, comunicará inmediatamente a la Comisión lo siguiente:
a)
la circunscripción económica en que se aplicarán dichas normas;
b)
la organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional que haya solicitado la extensión de las normas, así como datos que demuestren el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 164, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
c)
cuando la extensión de las normas haya sido solicitada por una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores, el número de productores afiliados a dicha organización o asociación, así como el número total de productores de la circunscripción económica de que se trate; esta información se facilitará con respecto a la situación en el momento en que se presente la solicitud de extensión;
d)
cuando la extensión de las normas haya sido solicitada por una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores, el volumen total de producción de la circunscripción económica, así como el volumen de producción comercializada por dicha organización o asociación durante la última campaña respecto de la que se disponga de datos;
e)
la fecha a partir de la cual se aplican las normas objeto de la extensión a la organización de productores, asociación de organizaciones de productores u organización interprofesional de que se trate, y
f)
la fecha en que vaya a surtir efecto la extensión y su duración.
2. El Estado miembro que haya establecido normas nacionales sobre la representatividad en caso de extensión de las normas de las organizaciones interprofesionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 164, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 notificará dichas normas a la Comisión y su justificación, junto con la notificación de la extensión de las normas.
3. Antes de hacer públicas las normas objeto de extensión, la Comisión informará a los Estados miembros de dichas normas por los medios que considere apropiados.
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