Art. 67

Pago de la ayuda recuperada y sanciones

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 67 Pago de la ayuda recuperada y sanciones 1.   Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas en la presente sección. Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales. 2.   Las ayudas recuperadas, los intereses y las sanciones impuestas se abonarán al FEAGA.
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