Art. 67
Pago de la ayuda recuperada y sanciones
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 67
Pago de la ayuda recuperada y sanciones
1. Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas en la presente sección.
Los intereses se calcularán:
a)
sobre la base del período transcurrido entre la recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario;
b)
según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.
2. Las ayudas recuperadas, los intereses y las sanciones impuestas se abonarán al FEAGA.
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