Art. 63
Sanciones administrativas aplicables a las organizaciones de productores con respecto a las operaciones de retirada
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 63
Sanciones administrativas aplicables a las organizaciones de productores con respecto a las operaciones de retirada
Los gastos de las operaciones de retirada no serán subvencionables si no se ha dado salida a los productos según lo dispuesto por el Estado miembro en virtud del artículo 46, apartado 1, o si la operación ha tenido una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria negativa, sin perjuicio de las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 61.
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