Art. 62

Sanciones administrativas derivadas de los controles de primer nivel de las operaciones de retirada

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 62 Sanciones administrativas derivadas de los controles de primer nivel de las operaciones de retirada 1.   Si, tras efectuarse los controles contemplados en el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se detectan casos de incumplimiento de las normas de comercialización o de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 que superen los límites de tolerancia fijados, la organización de productores de que se trate deberá pagar una sanción, calculada de acuerdo con la proporción de productos retirados no conformes: a) cuando esas cantidades sean inferiores al 10 % de las cantidades realmente retiradas de conformidad con el artículo 44 del presente Reglamento, la sanción será igual a la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos retirados no conformes; b) cuando esas cantidades estén comprendidas entre el 10 % y el 25 % de las cantidades realmente retiradas, la sanción será igual al doble de la cuantía de la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos retirados no conformes, o c) cuando esas cantidades superen el 25 % de la cantidad realmente retirada, la sanción será igual a la cuantía de la ayuda financiera de la Unión relativa a la cantidad total notificada de conformidad con el artículo 44 del presente Reglamento. 2.   Las sanciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de cualquier sanción impuesta en virtud del artículo 61.
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