Art. 61

Sanción por importes no subvencionables

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 61 Sanción por importes no subvencionables 1.   Los pagos se calcularán en función de las acciones subvencionables. 2.   Los Estados miembros examinarán la solicitud de ayuda y determinarán los importes subvencionables. Determinarán el importe que: a) podría concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud; b) puede concederse al beneficiario tras examinar la admisibilidad de la solicitud. 3.   Si el importe establecido en virtud del apartado 2, letra a), supera en más de un 3 % el importe establecido en virtud del apartado 2, letra b), se aplicará una sanción. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los importes calculados con arreglo al apartado 2, letras a) y b). No obstante, no se aplicará sanción alguna si la organización de productores puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. 4.   Los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o en controles posteriores. 5.   Cuando el valor de la producción comercializada se declare y controle antes de solicitar la ayuda, los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b), respectivamente. 6.   Cuando al final del programa operativo no se hayan cumplido las condiciones mencionadas en el artículo 33, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el importe total de la ayuda correspondiente al último año del programa operativo se reducirá proporcionalmente al importe de los gastos no contraídos en acciones medioambientales.
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